# Título Cuarto - Competencias y Sanciones

### Capítulo Primero - De las autoridades competentes

**Art. 34.** La aplicación de sanciones establecidas en este Manual de Convivencia es facultad exclusiva de las siguientes autoridades académicas y del plantel: Director o Directora, Subdirectores, Jefas y Jefes Académicos, Coordinadores de Nivel (Control Escolar), Coordinadores Operativos (Servicios Escolares), Coordinadores Académicos, Prefectas, Prefectos, Docentes y toda persona servidora pública dentro del respectivo ejercicio de sus facultades.

### Capítulo Segundo - De las sanciones

**Art. 35.** El incumplimiento a lo establecido en el presente Manual de Convivencia, será calificado como falta grave y no grave, y; ameritará una sanción individual o colectiva, según sea el caso.

**Art. 36.** Se considerarán faltas graves aquellas que pongan en riesgo la salud e integridad física o emocional de las personas, así como la de cualquier integrante de la colectividad escolar. También, aquellas que atenten o menoscaben el patrimonio de la institución e impidan la realización normal de las actividades educativas. La sanción a este tipo de conductas será: reporte al expediente escolar, carta compromiso de alumno y madres, padres o persona tutora, y suspensión de 3 a 5 días.&#x20;

También se consideran faltas graves las siguientes:&#x20;

**I. Actos de violencia**: agresión física, acoso escolar (*bullying*) físico, psicológico o cibernético. La primera incidencia amerita llamada de atención y presentar disculpas al ofendido(a), reporte, carta compromiso de alumno y padres, suspensión de 3 a 5 días y asistencia a cursos-talleres impartidos por instituciones especializadas.

La reincidencia en este tipo de conductas amerita la notificación a las autoridades correspondientes según el Protocolo de Seguridad y la suspensión definitiva, sin embargo, si desde la primera vez la gravedad de la agresión física o la gravedad del acoso lo ameritan podrán ser causa de suspensión definitiva.

**II. Prácticas sexuales desmesuradas:** La primera incidencia amerita llamada de atención, reporte, carta compromiso de las y los estudiantes participantes y madres, padres de familia o tutores legales, suspensión de 3 a 5 días y asistencia a cursos-talleres impartidos por la institución.

La reincidencia en este tipo de conductas ameritará la suspensión definitiva de la institución.

**III. Introducir o usar armas, artefactos explosivos, instrumentos punzocortantes o cualquier otro que se considere peligroso o pueda causar daño a las personas o al plantel**. Ameritará suspensión definitiva y notificación a las autoridades competentes, según los Protocolos de Seguridad.

**IV. Ingresar a la institución en estado de ebriedad.** Ameritará suspensión de 5 días, carta compromiso y asistencia a cursos-talleres para mejorar su conducta. La reincidencia será motivo de suspensión definitiva.

**V.** **Ingresar al Plantel bajo la influencia de algún estupefaciente.** Ameritará suspensión de 5 días, carta compromiso, asistencia obligatoria a sesiones de rehabilitación en instituciones reconocidas oficialmente quienes certificarán el cumplimiento de la o el estudiante. De igual manera, deberá asistir a cursos-talleres para mejorar su conducta. La reincidencia o incumplimiento de estos compromisos será causa de suspensión definitiva.

**VI.** **Salir del Plantel** sin la autorización explícita de la autoridad escolar correspondiente. Ameritará llamado de atención, reporte al expediente escolar, carta compromiso de alumno y madres, padres o persona tutora, y suspensión de 3 a 5 días.&#x20;

**VII. Introducir, traer consigo, consumir, comercializar e inducir al consumo de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas**, dentro o en los accesos del plantel ameritará suspensión definitiva y notificación a las autoridades competentes, según los Protocolos de Seguridad.

**VIII.** **Fumar cigarros normales o electrónicos (vapeadores) en las instalaciones escolares**, áreas de espera o de acceso a la Escuela, ameritará la suspensión de 3 a 5 días, firmar una carta compromiso con reporte al expediente. La reincidencia de este tipo de conductas será motivo de suspensión definitiva.&#x20;

**IX.  Realizar actos de vandalismo**: Grafiti, destrucción premeditada de los bienes de la escuela o de los de cualquier persona integrante de la colectividad institucional. Cuando esta conducta ocurra por primera vez y la falta no sea significativa, deberá reparar el daño causado, firmar una carta compromiso y se aplicará suspensión por 3 días, además de asistir a cursos-talleres para mejorar su conducta. Cuando la falta sea mayor o haya reincidencia en este tipo de conductas deberá reparar de los daños y tendrá suspensión definitiva.

**IX. Usurpación de identidad**. Utilizar documentos de identificación que pertenezcan a persona distinta de quien la porta para ingresar al plantel, realizar trámites escolares o presentar evaluaciones académicas. Cuando la falta sea por primera vez, se hará acreedor a la cancelación del examen o curso presentado, suspensión de 3 días para las y los estudiantes involucrados y firma de carta compromiso. Si reincide en este tipo de conducta, será causa de suspensión definitiva.

**X. Robo**. Quien se apodere de un bien mueble, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se le sancionará de la siguiente forma:

* Ameritará reparación integral del daño, una amonestación escrita y suspensión temporal de 3 a 5 días.
* La reincidencia en este tipo de conductas ameritará la suspensión definitiva y la notificación a las autoridades competentes.

La institución no se hace responsable de las pertenencias del estudiantado.

**XI. Insultos al personal de la institución**. Ameritará suspensión de 3 a 5 días, ofrecimiento de disculpa a la persona ofendida, firma de carta compromiso y reporte al expediente. La reincidencia en este tipo de conductas será causal de suspensión definitiva.

**XII. Desacato y obstrucción de actividades de la autoridad escolar**. Será sancionada con suspensión de 3 a 5 días; en caso de reincidencia y dependiendo de la gravedad de la conducta, será sujeto de suspensión definitiva.

**XIII. Falsificar documentos oficiales** como justificantes, pases de salida, credenciales, entre otros. Será sancionado con suspensión de 3 a 5 días con reporte a su expediente; cuando la falsificación se haya realizado con fines de venta, será causal de suspensión definitiva y en caso de que el asunto lo amerite, se hará del conocimiento a la autoridad competente.

**XIV.** Llevar a cabo **conductas contra la integridad académica**. Se consideran como tales las siguientes:

* Copiar, fotografiar, digitalizar imágenes o material de evaluación y/o publicarlos en cualquier medio de comunicación, el robo de estos, o utilizar notas ajenas o propias para su aplicación en los exámenes o venta, será sancionado con suspensión de 3 a 5 días, debiendo firmar carta compromiso. La reincidencia será motivo de suspensión definitiva.
* La presentación de tareas, proyectos o exámenes de otras personas, o producto de un generador de inteligencia artificial, como propios se considera plagio. El comportamiento que contribuya a la conducta fraudulenta de otro, al permitirle que copie un trabajo o lo entregue como propio, se considera colusión. Será sancionado con cancelación de los trabajos presentados, pérdida de calificación para los involucrados, debiendo firmar carta compromiso. La reincidencia será motivo de una suspensión de 3 a 5 días.

**Art. 37.**  Cuando la conducta exteriorizada, sea en grado de tentativa o de complicidad, corresponderá la suspensión de 3 a 10 días, según el grado de participación.

**Art. 38.** Son faltas no graves todas aquellas conductas no reconocidas por este manual como faltas graves en el **Artículo 36**.

**Art. 39.** A las y los estudiantes que incurran en una falta considerada no grave, se le sancionará con una amonestación verbal, reporte al expediente con notificación a su madre, padre y/o persona tutora.

**Art. 40.** Se le impondrá amonestación por escrito, con nota negativa a su expediente, carta compromiso y suspensión de 1 a 2 días, a la o el estudiante que:

1. Infrinja una norma no grave por segunda vez.
2. No observe mejoría en su disciplina o comportamiento.
3. No atienda los simulacros que realice la Escuela para la prevención de siniestros.
4. No asista a los actos cívicos organizados dentro de la institución o su comportamiento no sea con disciplina y orden en los mismos.

**Art. 41.** Las y los estudiantes que pertenezcan a un equipo deportivo o taller cultural, podrán seguir siendo parte siempre y cuando no tengan carta compromiso y tengan a lo mucho 2 materias reprobadas acumuladas. En caso de incumplimiento serán dados de baja del equipo deportivo o taller cultural.

En todos los casos en los que la o el estudiante demuestre que su rendimiento académico ha mejorado y su comportamiento se adecua a lo dispuesto por este manual escolar. Podrá solicitar su reincorporación a las actividades deportivas o culturales al inicio del semestre inmediato siguiente.

**Art. 42.** En caso de falta colectiva, corresponde la aplicación de tres faltas de asistencia, dar el tema por visto, aplicar el examen correspondiente el siguiente día de clases, tomándose el resultado como calificación parcial del periodo.

**Art. 43** La autoridad académica se reserva el derecho de valorar la pertinencia de autorizar la reinscripción de las y de los estudiantes que hayan sido sancionados por cualquiera de las faltas graves señaladas en este manual, independientemente de su situación académica.

**Art.44.**  Los casos de inconformidad por la aplicación de sanciones correspondientes a faltas graves, que ameriten suspensión definitiva, serán revisados por las autoridades escolares correspondientes, encabezadas por el Director del Plantel. Tales decisiones serán de carácter inapelable.&#x20;

**Art.45.** Los casos no previstos en el presente Manual de Convivencia serán resueltos por la Dirección del Plantel, notificando por escrito la resolución determinada.
