# Servicio Social

**Art. 1.** El tiempo mínimo para cumplir el Servicio Social es de 300 horas; es decir, hora trabajada, hora registrada y distribuidas de la siguiente manera:

* ETAPA I: 100 horas de trabajo en beneficio directo de la Escuela.
* ETAPA II: 200 horas de servicio a la comunidad.

**Art. 2.** La primera etapa se realizará de la siguiente manera: 50 horas durante el primer semestre y 50 horas durante el segundo semestre.

**Art. 3.** La segunda etapa se realizará de la siguiente manera: 50 horas mínimo cada semestre a partir del tercero.

**Art. 4.** El Servicio Social deberá estar concluido al ﬁnalizar el sexto semestre; de no ser así no se entregará la carta de liberación de servicio social como parte de los requisitos para obtener la documentación final.&#x20;

### CAPÍTULO II - DEL LUGAR

**Art. 5.** El Servicio Social dentro de la Preparatoria podrá realizarse en las siguientes actividades:

* Mantenimiento de espacios físicos, áreas verdes, oficinas, departamentos, talleres artísticos, equipos deportivos, campañas y eventos especiales de la escuela, asesor de círculos de estudio o grupos de apoyo académico o cultural, organizaciones estudiantiles electorales y representaciones de la Institución.

En caso de actividades culturales o deportivas, se les considera como Servicio Social siempre y cuando permanezcan el semestre completo en los grupos representativos de la Preparatoria.

**Art. 6.** El Servicio Social comunitario sólo podrá prestarse en Instituciones públicas u organizaciones sin ﬁnes de lucro (clubes, asociaciones civiles, etc.) o en actividades externas de carácter cultural, deportivo, cívico o académico en representación de la Escuela. No es válida la realización de éste en organizaciones privados.

**Art. 7.** Los alumnos que pertenezcan a clubes o asociaciones de servicio y ayuda a la comunidad, y estén activos en ellas podrán tramitar que sean consideradas sus actividades como servicio social comunitario, siempre y cuando puedan comprobarlo ampliamente.

### CAPÍTULO III - DE LOS TRÁMITES PREVIOS

**Art. 8.** Antes de iniciar cualquier actividad se deberán realizar los siguientes trámites:

* Solicitud ante la oficina de Bienestar Estudiantil y Vinculación.
* La oficina responsable expedirá una Carta de Asignación, misma que será presentada por el interesado en la unidad receptora para su aceptación y devuelta a la oficina para su registro oficial. El no cubrir este requisito, dará por anulado el servicio que se haya hecho sin la previa notificación a la oficina.
* En caso de campañas o actividades de corta duración, tanto interno o comunitario, se llevará un registro en listas de asistencia.
* No se pueden repetir las actividades realizadas como servicio social, salvo ciertas excepciones.
* El registro debe de ser personal.

### CAPÍTULO IV - DEL REPORTE Y REGISTRO DE HORAS

**Art. 9.** Las horas de Servicio Social serán validadas por la oficina de Bienestar Estudiantil y Vinculación.

**Art. 10.** Para el reporte se utilizarán las formas especiales proporcionadas por el mismo departamento; debiendo ser el alumno el encargado de presentarlas.

**Art. 11.** Las horas cubiertas se reportarán al término de cada actividad. Si el alumno no concluye el total de horas en la misma tarea o lugar, deberá hacer el reporte de las horas que haya completado hasta la fecha en que abandona la misma, presentando una justiﬁcación de cambio de actividad y/o lugar.

**Art. 12.** El reporte de las horas carece de validez cuando haya pasado un mes del término de la actividad a la fecha del reporte.

**Art. 13.** El alumno deberá llevar un control de cada reporte de horas. Para ello existe un concentrado que deberá solicitar y conservar para cualquier aclaración posterior.

**Art. 14.** En caso de campañas o actividades cortas, el pase de lista o veriﬁcación de asistencia por parte del responsable hará las veces de reporte de horas.

**Art. 15.** Anotarse en lista para participar en una actividad y no presentarse a la hora y fecha señalada, restará al alumno incumplido el número de horas que debieron ser sumadas por dicho trabajo.

**Art. 16.** Al concluir el total de horas se deberá presentar el reporte ﬁnal y llenar una hoja de evaluación proporcionada por la oficina de Bienestar Estudiantil y Vinculación. Una vez cubierto lo anterior, se expedirá la carta de liberación correspondiente.

**Art. 17.** Es requisito indispensable presentar la carta de liberación del servicio social en la oficina de Control Escolar para que se pueda entregar el Diploma de Capacitación para el Trabajo.

### CAPÍTULO V - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

**Art. 18.** Son derechos de los alumnos y las alumnas:

* Recibir trato justo y amable por parte de los encargados de Servicio Social, de los supervisores y del resto de las personas con quien trabaje.
* Solicitar información y aclaraciones respecto a su registro de horas.
* Recibir los documentos solicitados en forma oportuna.
* Negarse a hacer trabajos personales o que no correspondan a las labores propias de un prestador de servicio social. También podrá negarse a hacer trabajos diferentes a lo señalado por la Institución.
* Cambiar de actividad cuando ésta no reúna los requisitos que se establecieron al inicio, cuando se reciba trato inadecuado o por necesidades de índole personal.

**Art. 19.** Son obligaciones del prestador de Servicio Social:

* Presentarse puntualmente a sus actividades.
* Avisar con anticipación la imposibilidad de asistir o en caso de inasistencia presentar la debida justiﬁcación.
* Cumplir con los compromisos contraídos y los trabajos asignados.
* Mostrar conducta respetuosa y comedida.
* Notiﬁcar anticipadamente la imposibilidad de seguir prestando el servicio y dar el debido trámite a los trabajos inconclusos.
* Guardar discreción y seriedad en las actividades de Servicio Social.

### CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES

**Art. 20.** El incumplimiento de las obligaciones y el demostrar conducta que a juicio del supervisor y de la oficina de Bienestar y Vinculación sean consideradas como negativas, anulará el servicio realizado.

**Art. 21.** La falta de notiﬁcación oportuna respecto al abandono de la actividad, hará cesar la obligación del supervisor de otorgar las horas que haya realizado.

### TRANSITORIOS

Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección de la Escuela.


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