Título Tercero - Obligaciones y Prohibiciones
Capítulo primero - Del compromiso con la institución
Art. 15. Las y los estudiantes deben tener como elementos distintivos de su compromiso institucional los siguientes:
La dedicación a sus estudios, evitando llevar a cabo, dentro del plantel, cualquier actividad que interfiera con los fines de saludable esparcimiento, formativos y académicos del bachillerato.
La afanosa realización de sus actividades escolares, para elevar su nivel académico, cultural, social y deportivo.
La participación activa en todas aquellas actividades que tengan como objetivo resaltar la excelencia y dignificación de la Preparatoria Federal ¨Lázaro Cárdenas¨.
El compromiso de contribuir, equitativa y proporcionalmente. al mejoramiento, equipamiento y desarrollo integral de la institución.
El uso del uniforme escolar para asistir al plantel durante los periodos de clases regulares, exámenes semestrales y en periodo de regularización.
Especificaciones recomendadas del uniforme escolar:
Falda escolar de cuadros azul con blanco y negro o pantalón de mezclilla azul.
Blusa o camisa blanca tipo polo con el logotipo de la Preparatoria.
Calcetas, calcetines, mallas de color blanco o negro.
Zapatos negros o tenis de color negro o blanco sin plataforma.
Sudadera de color negro, azul marino o gris con logotipos de la Institución.
Para las actividades deportivas o artísticas, se recomienda el uso de ropa cómoda, holgada y calzado deportivo que facilite el desarrollo de las actividades, preferentemente de color azul marino o gris. También, se recomienda su uso solo en el momento y en el lugar de clase, entrenamiento o ensayo. El cambio de ropa se realizará en los lugares destinados para tal fin.
Capítulo segundo - De las obligaciones de las y los alumnos
Art. 16. Es obligación de las y los estudiantes mostrar un trato respetuoso hacia todas las personas que integran la colectividad escolar.
Art. 17. Las y los estudiantes están obligados a:
Mantener un comportamiento respetuoso en todos los actos cívicos, culturales y deportivos que se desarrollen en el plantel, tales como: ceremonias, conferencias, encuentros deportivos, culturales. De manera especial, en aquellos actos en que se rindan honores a los símbolos patrios.
Cuando las y los estudiantes acudan como participantes, observadores o representantes de la institución, deberán mantener dicho comportamiento en aras de mantener el prestigio, excelencia y dignificación de la Preparatoria Federal ¨Lázaro Cárdenas¨.
Participar en los simulacros de contingencias que se organicen dentro de la institución.
Actuar organizada, solidaria y eficientemente ante las situaciones de emergencia de origen natural o humano que pudieran presentarse dentro de la institución.
Cuidar el buen aspecto, limpieza y conservación de todas las instalaciones, mobiliario y equipo escolar que les brinda un servicio.
Responder por los daños que se ocasionen a los bienes del plantel y de las personas, cuando estos ocurran dentro de las instalaciones de la institución, restituyendo, reparando o sustituyendo el bien, según sea el caso.
Respetar y cumplir las medidas de seguridad cuando se realicen actividades en laboratorios y talleres de la institución. En cuanto al uso y estancia en las diversas instalaciones escolares, se atenderán las reglamentaciones propias de cada área escolar.
Depositar la basura en los contenedores destinados para tal fin, favoreciendo los hábitos de reúso, reciclaje y acopio de plásticos en los recipientes que se encuentran distribuidos dentro de las instalaciones del plantel.
Respetar los objetos personales de las y los compañeros, tales como: dinero, útiles escolares (mochilas, bolsas, calculadoras, libros, trabajos, apuntes, aparatos electrónicos, entre otros). Tomar algo sin autorización de quien legalmente pueda otorgarlo, será analizado de acuerdo a las normas generales aplicables.
Utilizar en todo momento los accesorios y/o equipo necesario para salvaguardar su integridad, respetando todas las medidas de salubridad.
Art. 18. Las y los estudiantes que hagan uso del estacionamiento escolar, están obligados en todo momento, a mantener en un lugar visible el identificador respectivo, respetar el límite de velocidad señalado y atender las indicaciones de los guardias de seguridad, con relación a las medidas de seguridad y ubicación de sus vehículos. La inobservancia de lo aquí dispuesto, puede redundar en la revocación de la autorización para el uso del estacionamiento.
Capítulo tercero - De la asistencia escolar
Art. 19. Las y los estudiantes deben asistir con regularidad, puntualidad y constancia a clases y a toda actividad académica, cultural o social que contribuya a la realización de los programas de estudio y a la buena operación de la Institución. Identificándose con su credencial de estudiante vigente, desde su ingreso al plantel y en todo momento durante su permanencia en la institución.
Art. 20. Las y los estudiantes deben sujetarse al horario asignado a su grupo, atendiendo el timbre de entrada y estar en el salón de clases antes de que llegue su docente. Tratándose de la primera hora, conforme a su horario, tendrán 10 minutos de tolerancia.
En los casos en los que la docente o el docente no se presentare, transcurridos 15 min después de la hora de inicio, el o la representante de grupo, notificará al área de prefectura, que dispondrá lo conducente.
Art. 21. A partir de la segunda hora de clases, las y los estudiantes, deberán presentarse puntualmente en el salón de clases, en este caso, no son procedentes ni aplicables los 10 minutos de tolerancia, independientemente de que se escuche o no el toque del timbre para la entrada.
Art. 22. Ningún estudiante tendrá derecho de asistencia en los siguientes casos:
Cuando llegue después de los primeros 10 minutos de inicio de la primera hora de clases. Se considera como primera hora de clases únicamente la que inicia en el turno correspondiente.
Después de que la o el docente haya entrado al aula y haya iniciado su clase en las horas posteriores a lo señalado en el inciso anterior. La o el docente podrá considerar registrar la asistencia como retardo.
Cuando no haya respondido de forma personal al pase de lista.
En caso de no estar registrado en las listas del grupo correspondiente. No se permiten oyentes ni visitas.
Art. 23. Las y los estudiante que lleguen después del inicio de la clase, tienen derecho a ingresar al aula, laboratorio o espacio donde se realice la actividad escolar, sujeto a las condiciones anteriores para el registro de la asistencia.
Art. 24. Ningún estudiante deberá salir del salón estando en clase, a menos que sea requerido por las autoridades de la Escuela, en caso de urgencia o cuando su docente lo autorice.
Art. 25. Toda inasistencia para poder ser justificada por las y los docentes, requiere de un comprobante expedido por el departamento de servicios escolares, el cual deberá ser presentado al personal docente, al siguiente día hábil a la fecha de expedición del documento o en la clase inmediata siguiente que corresponda y; antes de que el personal docente entregue las listas de asistencia al departamento de Control Escolar.
Para tramitar el justificante de las inasistencias, la persona interesada deberá demostrar que se actualizó alguna de las siguientes situaciones:
En caso de enfermedad deberá presentar constancia médica, en la que se observe el registro de la Secretaría de Salud y la cédula profesional del médico que atendió, indicando el diagnóstico y observaciones.
En caso de accidente o causas de fuerza mayor. V.g. decesos familiares, trámites de visa o pasaporte. Solo la madre, padre o tutor legal de la o el estudiante, podrán apersonarse a las ventanillas de servicios escolares para tramitar la expedición de justificante de las inasistencias.
Las reglas para la expedición de justificantes son las siguientes:
Solo se podrá solicitar dentro del día hábil siguiente a la inasistencia del o la estudiante.
En los casos en los que no se pueda acudir al plantel, se deberá notificar a la institución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir de la primera inasistencia. En este supuesto, la tramitación del justificante seguirá la misma regla previamente establecida.
Deberá presentar pruebas documentales, públicas o privadas, del evento que motivo la ausencia del o la estudiante.
En los casos en que la o el estudiante represente a la institución en asuntos académicos, deportivos, culturales o de servicio social, deberá presentarse el justificante con autorización de la Jefatura de Servicios Educativos, Subdirección Académica o Dirección.
La institución no otorga permisos para que los estudiantes falten a clases, sólo se justifican inasistencias por las causas señaladas en las fracciones I, II y IV del presente artículo.
Las y los estudiantes deberán cumplir al menos con el 90 % de asistencias a clases durante cada semestre; si rebasa el 10 % de inasistencias no justificadas, perderán el derecho a la evaluación ordinaria final del semestre. Lo cual se ilustra en la siguiente tabla.
Horas a la semana de la asignatura
Límite máximo de faltas
Se pierde evaluación ordinaria
1
2
3
2
3
4
3
5
6
4
6
7
5
8
9
Art. 26. La ausencia injustificada por más de cinco días consecutivos a clases, sin conocimiento o autorización de las autoridades escolares, será causa de baja definitiva, salvo casos especiales que por fuerza mayor no se haya podido comunicar dentro del plazo establecido. Para la solución de estos casos se requerirá la presencia de la o el estudiante y de la madre, padre o tutor legal.
Art. 27. Se considerará falta colectiva, cuando la mayoría o totalidad del grupo se retire de la institución o del salón de clases, sin el consentimiento del o la docente en turno o de cualquiera de las autoridades educativas o del plantel.
Art. 28. Las y los estudiantes que sean convocados para presentar evaluaciones externas sobre su desempeño académico. V.g. PLANEA, PISA o cualquiera otra evaluación a la que convoque la autoridad educativa respectiva, deberán presentarse debidamente preparados, en el horario y lugar que les sea indicado dentro de las instalaciones escolares.
Capítulo Cuarto - De las prohibiciones
Art. 29. Las siguientes conductas quedan prohibidas para las y los estudiantes de esta institución:
Introducir, portar, o usar dentro de la institución, armas de fuego, instrumentos punzocortantes o cualquier otro que se considere peligroso, V.g. cuchillos, puntas, cadenas, artefactos explosivos, aerosoles, encendedores, cerillos, pistolas de postas o municiones, navajas, cintos con estoperoles y otros objetos similares que puedan causar daños, lesiones a las personas, a las instalaciones, mobiliario o al equipo de la escuela.
Recibir visitas de amigos y familiares, salvo en casos especiales y bajo previa notificación y autorización de la autoridad educativa.
Activar y utilizar aparatos electrónicos de comunicación como: teléfonos celulares, reproductores de música o videojuegos, cuando se estén desarrollando actividades académicas dentro de las aulas, laboratorios, biblioteca, sala audiovisual, teatro o auditorio. Estos aparatos electrónicos deberán permanecer apagados en mochilas o bolsas.
Realizar festejos de cualquier naturaleza en los salones de clase, talleres, laboratorios, biblioteca, audiovisual, teatro y auditorio, salvo casos especiales en que se haya solicitado previamente la autorización al Departamento de Servicios Escolares.
Practicar o desarrollar actividades deportivas en áreas distintas a las previstas para tales propósitos, así como el uso de patinetas en áreas escolares.
Provocar o participar individual o colectivamente en riñas o cualquier acto de violencia dentro de las instalaciones escolares y sus alrededores.
Fumar o utilizar cigarros electrónicos (vapeadores) en las instalaciones escolares o en áreas de espera o de acceso a la escuela.
Introducir, poseer o consumir bebidas alcohólicas en la institución o en áreas aledañas.
Ingresar a la institución en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo los efectos de alguna sustancia psicoactivas.
Introducir, consumir, distribuir o poseer sustancias psicoactivas, dentro de la escuela y en la periferia de sus accesos.
Practicar juegos de azar o de cartas en las instalaciones escolares.
Introducir aparatos, artículos o instrumentos de juego que sean distractores de las labores escolares.
Realizar trabajos en los que se use pintura dentro de las aulas o en áreas donde se manchen pisos, paredes o mobiliario.
Cualquier manifestación de conductas que atenten contra la dignidad, el derecho al honor o al buen nombre de cualquier persona.
Permanecer dentro del salón de clases al finalizar su horario escolar, sin ningún propósito académico.
Inducir, participar u organizar juegos o retos que pongan en riesgo la vida de cualquier integrante de la colectividad escolar o vaya en contra de las buenas costumbres.
Llevar a cabo cualquier práctica sexual desmesurada, dentro de las instalaciones del plantel.
Abstenerse de publicar en las redes sociales imágenes, videos y/o materiales, que degraden la imagen de la institución o propicien la desinformación hacia la comunidad educativa.
Las prohibiciones anteriores serán clasificadas como faltas graves y no graves, según lo estipulado por los Artículos 36, 38 y 39.
Art. 30. Durante el horario de clases no se permite a las y los estudiantes la salida de las instalaciones del plantel, salvo en casos en los que acudan a eventos organizados por la escuela, en casos de extrema necesidad o a solicitud de las madres, padres de familia o tutor legal; para ello, deberán obtener una autorización por escrito de las autoridades responsables del Departamento de Servicios Escolares.
Las y los estudiantes que salgan del Plantel al finalizar sus actividades académicas o extracurriculares indicadas en su horario, no podrán reingresar a este, salvo los casos que previamente hayan sido notificados a alguna Coordinación Académica, Prefectura y Jefatura de Departamento Académico.
Art. 31. No está permitido colocar ningún tipo de aviso, publicidad o propaganda en las paredes, puertas, ventanas o columnas de los edificios o salones. Solo podrá hacerlo en los paneles instalados para tales fines.
Art. 32. No está permitida la venta, comercialización o promoción de ningún tipo de producto, servicio o eventos para usufructo particular, salvo cuando haya sido autorizado expresamente por la autoridad educativa.
Art. 33. Queda prohibido el uso de las instalaciones, equipo, mobiliario, sistemas informáticos o cualquier otro bien patrimonio de la Institución para fines distintos a los de carácter educativo.
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